Visto el alegato presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y por cuanto en el proceso laboral, no existe el tramite de las cuestiones previas, debiendo el Juez que le ha tocado el conocimiento de la causa, en fase de mediación resolver inmediatamente sobre cualquier defensa y/o alegato esgrimido por las partes; seguidamente este Tribunal, analiza los recaudos presentados y observa que ciertamente cursó por ante, el Juzgado Segundo de esta coordinación laboral, demanda interpuesta por el ciudadano: MOISES VIVAS VIVAS, up supra identificado, y que de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 se observa que los datos aportados se corresponden con lo aquí alegado, en consecuencia al observarse que para el momento de interponer nuevamente la demanda, lo cual ocurrió en fecha: quince (15) de Noviembre del Año 2006 lo cual se evidencia al folio diez (10), no había transcurrido el lapso de los Noventa (90) días previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del.....