El Penado LUIS MARIANO BRACHO, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 03/05/1999, donde le impone la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así mismo, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho; El día 07/02/2006 el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta auto de acumulación de penas, donde da como resultado total de pena a cumplir por parte del penado identificado en auto de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabi.....