Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida transacción.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada en fecha 04-08-09, por el ciudadano GOLFREDO HUMBERTO QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.267.844, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011 y por la otra parte los ciudadanos MIREYA MOLINA MOLINA y DARWINS ENRIQUE ÁVILA COLINA, venezolanos, mayores.....