En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.