Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos en los cuales se basa la Motiva, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE REPONE LA CAUSA, al estado que se de apertura al lapso probatorio establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez que le corresponda decidir, de continuidad al Procedimiento Breve conforme lo prevé la citada norma y los artículos 890 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de lo decidido, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3.....