En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto contra la decisión dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de mayo de 2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de mayo de 2.005.
TERCERO: No se condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución .....