EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620, Literales "b y 624 de la Ley Especial que regula la materia, por lo cual, el referido adolescente queda obligado a someterse a: 1.-Prohibición de portar arma de Fuego. 2.- Prohibición de poseer o consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar a las personas que lo acompañaban en el momento de los hechos y a personas de conducta trasgresora. 4.- , prohibición de acercarse a las victimas y al lugar donde sucedieron los hechos, 4.-Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 5.- Presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal; 6.- El adolescente deberá reiniciar sus estudios o realizar un curso de capacitación laboral debiendo consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Secci.....