Así se decide."
Lo anterior se sustenta, con lo que fuera dictaminado por este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2008, fecha en la cual se celebró la audiencia oral y publica (folios 239-340 y 245-246) y lo dictaminado en el dispositivo del fallo cuya aclaratoria se solicitó (folio 263), oportunidad en las cuales fue declarado con lugar el recurso de apelación y se modificó el fallo recurrido.
Quedan así salvados los errores de trascripción y aclaradas las dudas que pudieran existir  en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2008, en la presente causa. 
Dado, firmado y sellado  en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
   
   La Juez 
      La Secretaria
Dra. Honey Montilla
                                                                                 Arelis Molina
En la misma fecha  se dicto y publico, bajo el N.....