este Tribunal de Ejecución, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 en relación con artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; artículo 277 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano; SAMUEL SUPERLANO PAREDES y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose.....