PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Mariela del Carmen Ramírez, asistida por el abogado en ejercicio Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, ambos ya identificados, contra la sentencia de fecha 1º de diciembre de 2010 y la decisión del 20 de diciembre de 2010, dictadas por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la acción intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
TERCERO: Notifíquese a la recurrente en amparo de la presente decisión.