En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: AQUILINO RAMÍREZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.825, a los ciudadanos: CECILIA PLAZA DE RAMÍREZ, ABEL ANTONIO RAMÍREZ PLAZA, MELBIN ALEXANDER RAMÍREZ PLAZA, YULITZA MARÍA RAMÍREZ PLAZA Y MIRLA YUSNET RAMÍREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.081.728, V-12.462.816, V-12.462.819, V-12.462.818, V-14.866.118; resp.....