este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Sabino Rojas Garrido, a los ciudadanos Juana de Dios Plana, María Eugenia Rojas Planas, Manuel Orlando Rojas Plana y César Manuel Rojas Plana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.932.698, 11.710.769, 13.062.441, y 17.988.089 respectivamente, en su condición de concubina e hijos en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.