En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia Aumenta la obligación alimentaria a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,00) MENSUALES, equivalente al CUARENTA PUNTO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (40,67 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: LUIS SANTIAGO ZAMBRANO CHACÓN, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de Aumento obligación alimentaria, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), en beneficio de sus hijos: Maribel Del Carmen, Maria Alejandra, Luís Benjamín y Jesús Aneer Zambrano Vargas, por c.....