DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena a los acusados, DAVID BETUEL GARCIA MURILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.824.388, nacido en fecha 16/10/1986, de 20 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, dice ser hijo de William Pérez (v) y (v), Dora García (v), grado de Instrucción; 4 Grado Básico, Ocupación comerciante y con residencia en la Urbanización Los Próceres, Calle 01, casa Nº 56, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO Y SE.....