En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; Así se decide.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No se ordena Notificar a la parte Actora de la presente Decisión, por encontrarse a derecho.-