Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Procedente la MEDIDA CAUTELAR de suspensión de la discusión de la Convención Colectiva presentada por el Sindicato UNICO BOLIVARIANO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AUTOLLANOS (SUBSTEATOLLANOS), hasta tanto se decida sobre la acción disolución de sindicato.
Segundo: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo (Ad Hoc) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de notificarle acerca de la suspensión acordada en esta decisión, debiendo remitírsele copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.....