DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada al acusado DARWIN JAVIER VERGARA BUSTAMANTE, venezolano, dice ser portador de la cédula de identidad Nº V.-16.979.755, (No porta) mayor de edad, de 26 años de edad, nacido el 12-09-1983, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la Barrio Mijaguas II, Calle Carabobo, casa 10-50, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5109338; Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sanc.....