DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado HONORIO SUAREZ MARTINEZ, Venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.709 y residenciado en el Barrio El Cambio Av. B, Casa N° 0-37 Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Seis (06) Días; que es el tiempo que les falta por cumplir de la pena impuesta y el cual comenzará a computar.....