Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSÉ ENRIQUE ROSALES CARDENAS suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irairis Arcila Pérez, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JOSÉ ENRIQUE ROSALES CARDENAS, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los art. 250 de .....