Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Dorca Rosa Brizuela y Yvette Josefina Paredes Avancini, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Gastón Vitelio Bandres Carvallo y Martina del Carmen Puerta de Bandres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.258.846 y 8.142.628, sobre una vivienda para habitación familiar construida sobre un lote de terreno propio, con una extensión aproximada de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (174, 96 Mts2), ubicado en los Jardines de Alto Barinas, calle principal, casa Nº 65, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela .....