seguidamente este Tribunal, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL AMPARO EN LA POSESIÓN EN FAVOR DEL CIUDADANO: MARIA RAMONA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.138.097, representada para este acto y fines legales consiguientes por su Apoderado Judicial, ERNESTO JOSE PACHECO SAVEDRA anteriormente identificados, y por consiguiente ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS, realizados por los ciudadanos SEBASTIAN GIL CONTRERAS, MARIA DE LOS ANGELES GIL CONTRERAS Y JOSEFINA GIL CONTRERAS, todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.131.125, 9.181.990 y 4.956.642, respectivamente, sobre la Finca denominado EL PROGRESO, ubicada en el sector Caño Grande Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, un área de Treinta y siete hectáreas con dos mil doscientos setenta y un metro cuadrado (37.2271 Has) alinderados de la siguiente manera: NORTE:.....