Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BLANCO NAVEA y GIOVANNA RENATA AVILEZ ORDUÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día, 13 de Mayo del año 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pedraza, del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 039, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de Diciembre de 2007, Años 197° .....