Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JORGE RENE VELÁSQUEZ APONTE en contra de la firma SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO) C.A.