IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE  APELACION interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 24 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24 de octubre del año 2012.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y  Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas  a los efectos de que se distribuida la presente causa,.....