Por ello compartiendo el criterio expresado, este Tribunal declara inadmisible la tercería propuesta, por extemporánea de conformidad a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERÍA interpuesta por los ciudadanos ANITA GUTIÉRREZ DE GALVIS, ALBARO, DEINNY, NANCY YANTRI, GUMERSINDO Y ELISA GALVIS GUTIÉRREZ, debidamente representados por los abogados en ejercicio JACINTO RAFAEL SILVA BRITO y JOSE JAVIER GARCÍA VERGARA, contra los ciudadanos ANGARITA SUÁREZ HERMES y JOSÉ CONCEPCIÓN ANGARITA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial .....