SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO CONVENIMIENTO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de la tía materna ciudadana DORA HERNANDEZ TERÁN y del ciudadano ELBANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.263.066 y V-11.192.006, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.