En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: JONNATHAN JOSE MENDEZ RUJANO, anteriormente identificado, ofreció en fijar la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hijo a partir del 20-01-2008, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando el mismo así lo requiera; y que dichas mensualidades las depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó sea aperturada en la entidad bancaria Banfoande.....