En consecuencia éste Tribunal observa que la acción ejercida por el actor, no tiene tutela Legal en nuestro ordenamiento jurídico por el procedimiento señalado por la demandante en autos, ya que los presupuestos procesales o causa de inadmisiblidad del procedimiento de intimación solicitado por el mismo, se encuentran establecidos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa", en conc.....