este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien deberá suscribir acta compromiso junto con el adolescente. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal de Ejecución de esta sección de responsabilid.....