declara la PERENCION BREVE en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.134.149, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ADRENYS DEL VALLE NUÑEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.303.417, y domiciliada en la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2001-000436; criterio reiterado por la Sala de Casación Civil en fecha 29 de octubre de 2004, Exp. N°. AA20-C-2002-Sent.N°01291. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del señalado proceso. ASÍ SE DECIDE.-