DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera la ciudadana Thalila Josefina Paredes Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.208.409, asistida por el abogado Luis Eduardo Márquez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad N° V- 20.867.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.287, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en un predio "TRIANGULO DORADO", ubicado en el sector Santa Marta, asentamiento cam.....