Ante los razonamientos aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por CANDIDO RAMON PEÑA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.986.135, domiciliado en el Barrio la Manga, calle Campo Elias, casa S/N, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y PEDRO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.291.823, domiciliado en Sector Buena Vista, casa S/N, Asistidos por el abogado en ejercicio: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.24; en contra de los ciudadanos: LUIS ALIRIO RAMIREZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titu.....