PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, intentada por la ciudadana Cira Josefina Márquez Escalona, contra el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, ya identificados; y se ordena al querellado hacerle entrega a la accionante del local objeto de la presente acción, que se encuentra ubicado en la Calle 03 entre Carreras 13 y 14, de la población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 ejusdem.