DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, por el delito de HURTO AGRAVADO, de previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º, en perjuicio del ciudadano WAIZAANI WIZANI ABDULLATIF, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Segundo: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se CONDENA: al acusado CARLOS ASDRUBAL HIDALGO FRAUDITA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.263.822, ocupación indefinida, grado de instrucción segundo año de bachillerato, nacido el día 30-11-62, domiciliado en la Urbanización La Concordia Quesera del Medio, Nº 33-67, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (0.....