Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa Privada del Acusado MIGUEL ÁNGEL MORENO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.540.107, de 25 años de edad, nacido el 21/08/1980, natural de Araure Estado Portuguesa, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Avenida 17 con calle 17, Residencias Los Apamates, Torre A, Piso 06 Apartamento 64, Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-124687, hijo de Nahir Coromoto Fernández Urquiola (v), y Miguel Ulises Moreno (v); por ser IMPROCEDENTE, por lo antes expuesto. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 16/08.....