Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGO VIRIGAY. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a la adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los.....