este Tribunal Acordo: seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público y al cual no se opuso la defensa Privada; y decreto las medidas prevista en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de, niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose la primera, en la obligación de someterse a la vigilancia de sus Representantes Legales presentes en ésta sala; toda vez que, la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ello impone a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN .....