PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 31° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 12-12-2011, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO por el delito AUTOR DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1- No tener ningún tipo de comunicación ni acercarse a la victima, ni a su familia, ni por si ni por interpuestas personas. 2.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para que no se vuelva a ver involucrado en hechos como este, haciéndole la advertencia al adolescente NOMBRE OMITIDO, que en caso de cambio de .....