Entendiéndose en síntesis, con todo lo anterior, que a pesar que la parte contra quien obra la medida no participó ni por si ni por medio del apoderado al Tribunal de la situación del predio El Recreo, la Obligación del Juez o Jueza Agrario de velar por la continuidad de la Producción Agroalimentaria y en virtud que se pudiera causar un daño al sistema productivo que se desarrolla en la finca El Recreo, ubicado en el sector La Caramuca, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual esta basado en la cría y levante de bovino, tal y como se evidencio por este Juzgado a través del principio de inmediación en la inspección judicial llevada a cabo en fecha 05/02/13, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la presente y las futuras generacione.....