DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO PEREIRA PIÑA en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
2.- SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.