PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el artículo 356 ejusdem, se desecha la demanda de nulidad o inexistencia de los contratos de compraventa ya señalados, intentada por la ciudadana Deysi Coromoto Zambrano contra los ciudadanos Ángel Vicente Pitruzzella Hernández, José Luis Pitruzzella Hernández y Calogero Pitruzzella La Mattin, antes identificados; y por ende se declara extinguido el proceso.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 274 ibidem.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 352 del mencionado Código.