D E C I S I O N
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento  del recurso de apelación interpuesto el día 26 de Febrero de 2007, por el Abogado SERVIO TULIO JEREZ  coapoderado judicial de la parte actora los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y DAGER UZCATEGUI, contra la sentencia  interlocutoria de fecha 15 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante deveng.....