Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que la Transacción ejercida entre las partes, ciudadanos abogados: JAIME VILLARROEL RODRIGUEZ, JAIME JAVIER VILLARROEL MERCFADO y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.799, 111.895 y 67.616, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: SALAVARRIA LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.943.533, y el ciudadano abogado: MIGUEL AZAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076.- Y dado que la presente Transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida Transacción.-
En consecuencia el Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada por las partes.-