Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO ENDER DARIO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.840, de 26 años de edad, residenciado en el sector Hato Viejo, Santa Marta del sector San Silvestre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES previstos y sancionados en los artículos 470 y en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y desvuélvase las actuaciones con oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control.....