: Por los razonamientos expuestos anteriormente por este tribunal y revisados los Antecedentes Administrativos; se declara INADMISIBLE la acción propuesta por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19.P6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en razón de que así lo dispone la Ley, en concordancia con en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.