Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con el artículo 264 del COPP, consistiendo la medida cautelar otorgada en: Primero: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Segundo: La prohibición de salir de la circunscripción judicial del Tribunal, sin la autorización de este tribunal. Se acuerda la libertad del ACUSADOS : YOFRE ALEXANDER SALINAS HOSMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.256.624, residenciado en Barrio Nicaragua, calle 13, N° 31 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico; JOSE ABRAHAN MEDINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.039, domiciliado en el Barrio Corralito I, ca.....