este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS CALDERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.575, en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil CONSERVERA DE ALIMENTOS CONALIM C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados FÉLIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN y ALFREDO JOSÉ CALLES GERMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.410 y 50.983, contra la Providencia Administrativa Nº 73/2009, de fecha 10 de Marzo de 2009, emanada del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA).