Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo, interno en la Casa de Formación Integral para Varones (CDT) del Estado Barinas, Publíquese, las partes quedaron notificadas del contenido de la presente decisión interlocutoria en la sala de audiencias de éste Tribunal