Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la demanda de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GIL y YUSBELI COROMOTO GONZÁLEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 14.266.356 y V-14.266.796, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia, asistidos por la abogada AMARILY FELICIA STRUVE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.375, y declina la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales, ofíciese a la .....