Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos CLAUDIO JOSE SIERRA CORDERO y WILBELIS DEL CARMEN CARRILLO PUERTA, el día nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Miranda del Esta.....